Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo y actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el articulo 31 la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de armas de fuego y municiones así como Aprove.....