Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en los artículo 458, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de: YENIFER CAROLINA LOZANO JIMENEZ. Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se ratifican las medidas .....