PRIMERO: Se califica la aprehensión en forma flagrante de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano , en perjuicio de los ciudadanos Pedro José Altuve y José Alberto Flores SEGUNDO: Se ordena continuar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente permanecerá en la Comisaría Rómulo Betancourt de esta ciudad de Barinas, a la orden de este Tribunal . CUARTO: Se ordena realizar valoración psiquiátrico y social al adolescente. Se acuerdan las copias solicitada por la Defensa Pública. Se deja constancia que en esta misma fecha se publi.....