DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. en la comisión del delito de Robo Genérico, contemplado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Henry Daniel Velásquez Urbina; y DECRETA Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “c”, del artículo 582 ejusdem, la cuales consisten en: 1.- Deberá someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; 2.- Presentarse cada qui.....