Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara la calificación de flagrancia y se le decreta Medida Cautelar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo en consecuencia presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la LOPNA y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Se acuerda lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la realización de los informes social y psiquiátrico al adolescente imputado de .....