Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara la Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decreta Medida Cautelar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo en consecuencia presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la LOPNA y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Or.....