Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara como Flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previsto en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de LA ASOCIACION COOPERATIVA "LONGITUD Y DIMENSIONES", a quien se le decreta Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582, literales "b" y "c" de la LOPNA, debiendo en consecuencia someterse al cuidado y vigilancia de su hermano, ciudadano NILSON EVETO SALAS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.239.554, quien deberá suscribir acta compromiso con esta Instancia y presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con e.....