En cuanto a la excepción opuesta por la defensa con fundamento en el artículo 28 numeral 4, este Tribunal resuelve: Se evidencia que los elementos de convicción que sustentan la presente acusación ofrecen fundamentos serios que vinculan al acusado con los hechos aunado por supuesto a la existencia de un hecho punible el cual se encuentra acreditado, por lo que se desprenden de las investigaciones elementos de convicción que relacionan al acusado con el hecho punible. Que los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la acusación, son pertinentes, es decir se relacionan con los hechos y el acusado, son necesarios para ser llevados al debate oral y someterlos al contradictorio, por cuanto es allí donde se determinará si el acusado participó o no, si es o no penalmente responsable. En consecuencia, los medios de prueba ofrecidos se evidencia que son lícitos, pertinentes y necesarios, obtenidos cumpliendo el debido proceso. Por todo lo anterior, se declara sin lugar la excepc.....