DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Detención Preventiva Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 375 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. La presente decisión fue notificada a las partes con la lectura y firma del acta de la audiencia realizada a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2006. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-