. Por todo lo antes dispuesto Este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YELITZA MARGARITA VELA BLANCO y se sanciona con imposición de reglas de conducta, prevista en el articulo 620 literal "b " de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consiste en: 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas Y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar armas de fuego, y 3.- continuar con su labor de trabajo y consignar constancia de trabajo; por le lapso de seis (06) meses. En el lapso de ley correspondiente se remitirá la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal. Las partes quedaron.....