Por todos los razonamientos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente éste Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara Penalmente Responsable al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; en la comisión de los delito de COMPLICIDAD EN HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el articulo 84 ordinal primero en concordancia con el articulo 408 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación del delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el articulo 418 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano antes de la reforma, no se comprobó la participación del adolescente acusado en las lesiones proferidas a J.....