Como se evidencia claramente ya se han agotado las cinco oportunidades para la constitución del Tribunal con escabinos, y en una oportunidad el acusado debidamente asistido por su defensor privado, al igual que la Representación del Ministerio Público y las victimas, se acogieron al criterio de agotar las cinco convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, como se encuentra previsto en el artículo 164 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en ninguna oportunidad logró constituirse, por lo tanto ya se han agotado las convocatorias para la constitución del tribunal Mixto, y por cuanto consta en autos la opinión del acusado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, tal es el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional; por lo tanto no es procedente lo solicitado por la defensa privada del joven acusado, en razón de que ya se agotó el procedimiento para la constitución del Tribunal Mixto, en consecuencia se .....