DISPOSITIVA
Con fundamento en los motivos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño (identidad omitida conforme a la Ley), de conformidad con el literal “e” del artículo 602 de la LOPNA. SEGUNDO: Se ordena la libertad plena de los adolescentes y el cese de toma medida cautelar antes impuesta. Se exonera del pago de las costas procesales al Estado venezolano. Se publica íntegramente su texto dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la LOPNA. Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia. Cúmplase. Dada, firmada, sellada en la sala de audiencias de.....