DISPOSITIVA
Con fundamento en los motivos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: Se sancionan a los adolescentes antes identificados con las medidas de imposición de reglas de conductas y libertad asistida establecidas en el articulo 620 literales “b y d”, en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia deberán cumplir ambos ad.....