este tribunal de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes ACUERDA: Sustituir la prisión preventiva impuesta a los adolescentes identidad omitida conforme a la ley antes identificados, y en su lugar impone las siguientes medidas cautelares sustitutivas: 1° Presentaciones periódicas cada cinco (05) días ante el Tribunal y cuando sean citados para la celebración del juicio oral y privado. 2° La obligación de someterse al cuidado, vigilancia y supervisón de sus madres, debiendo suscribir acta compromiso. 3°- Prohibición de acercarse a la víctima. Las medidas cautelares antes impuestas se encuentran previstas en los literales b, c, y f del artículo 582 de la LOPNA. Líbrese boleta de excarcelación, ofíciese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Decisión dictada en el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil cinco.