Este Tribunal considera que el área destinada para la detención preventiva de los adolescentes, Comando Metropolitano Norte, no reúne las condiciones mínimas para que el adolescente mantenga reposo y la atención a la fractura que presenta, por lo que es necesario declarar procedente lo solicitado y sustituir la prisión preventiva antes impuesta por medidas cautelares que sean suficientes para garantizar su comparecencia al juicio oral y privado, por lo tanto este Tribunal de Juicio N° 1 impone al adolescente identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva:
1° Presentaciones cada cinco (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo y cuando le sea requerido para la celebración del Juicio Oral y privado.
2° Someterse al cuidado y vigilancia de su madre, a tales efectos deberá suscribir acta compromiso.
3° Prohibición de cambiar de domicilio.
Las medidas cautelares impuestas se encuentran previstas en los liter.....