DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Acuerda: PRIMERO: Declara en Rebeldía al adolescente: identidad omitida conforme a la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese orden de ubicación a los órganos Auxiliares de justicia respectivos, una vez practicada la misma será puesto en forma inmediata a la orden de este Tribunal, con el fin de tomar las medidas de aseguramiento necesarias. Líbrese lo conducente.