DISPOSITIVA
Con fundamento en los motivos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Penalmente responsable a la joven adulta, ciudadana identidad omitida conforme a la ley, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 459 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO CAMACHO MARQUEZ, SEGUNDO: La Sanciona a cumplir las siguientes Medidas: 1° Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del niño y del Adolescente, por lo tanto, La adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Servicio o Programa de.....