Seguidamente, el Juez Presidente se pronuncia de la manera siguiente: Vistas las actas procesales, por cuanto de las mismas se evidencia que al joven de autos no le fue practicado informe social y psiquiátrico por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, se acuerda librar oficios correspondientes para tal fin; y por cuanto en el día no hoy no hizo acto de presencia el defensor privado del acusado HECTOR DE JESUS RIVAS PAREDES, este Tribunal acuerda diferir la audiencia oral y privada para el día martes 22 de febrero de 2005 y oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Barinas, a los fines que se sirvan designar defensor público que asista al referido adolescente. Líbrese lo conducente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.