DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente identidad omitida conforme a la ley, por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, contemplado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 406 ordinal 1° del mencionado Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHON EDUARDO COLINA FARFÁN Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JHON LEE COLINA VIDAL. SEGUNDO: Se sanciona de conformidad con el artículo 620 litera.....