DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: POR UNANIMIDAD SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: identidad omitida conforme a la ley); por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el ordinal primero del artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del niño identidad omitida conforme a la ley, y se sanciona con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con los literales "b" y "d" del artículo 620, 624 y 626, de la LOPNA, consistiendo las REGLAS DE CONDUCTA en: 1.- Presentación ante la Coordinación de Alguacilazgo de esta Sección Penal, una vez al mes. 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas, sin la autorización pre.....