DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: ABSUELVE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 602 LITERAL “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE A LAS ADOLESCENTES identidad omitida conforme a la ley, suficientemente identificadas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: se ordena el cese de toda medida impuesta al adolescente. La presente causa se remitirá al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente. Decisión dictada en la sala .....