este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 335, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo solicitado por ser procedente y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día Viernes 04 de Marzo de 2005, a las 9:00 a.m. Líbrese lo conducente. Quedan notificados los presentes de la decisión acordada.