En fuerza de los razonamientos antes expuesto, esta Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Tomás García Navarro, contra el auto de fecha 29 de agosto de 2005, dictado por la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó la detención Judicial Preventiva Privativa de Libertad de la ciudadana ADRIANA MARGARITA ARANA RUIZ . SEGUNDO: REVOCA, le decisión dictada por la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto de fecha 29 de agosto de 2005, y con base a los hechos establecidos en dicho fallo, los cuales se ratifican, se impone a la prenombrada imputada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a las modalidades previstas en los numerales 3, 4 y 6 d.....