DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Neptalí Barrios Bencomo en la causa distinguida con el número GK11-P-2003-000010, seguida a los ciudadanos JESÚS BENITEZ OJEDA, LEONARDO TROM PACHECO, ENRIQUE ORLANDO PINEDA y JORGE PÉREZ ESCALONA a tenor del artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.