DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en fundamento al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales REVOCA LA SENTENCIA mediante la cual el Tribunal de Control homologa el desistimiento del habeas corpus, solicitado por la ciudadana HERMINIA DE URQUIOLA asistida del Abogado TOMÁS GARCÍA NAVARRO a favor de su cónyuge FERNANDO JOSÉ URQUIOLA PICADO y ORDENA la realización del trámite correspondiente en cumplimiento a la citada ley.
Publíquese, regístrese, notifíquese.