En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: JOSE QUINTERO VIZCAYA e IBERSY COROMOTO HERNANDEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.595.028 y V-9.990.530, todo en su orden; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 1.986 según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 01, de fecha 24.02.1986 que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Parroquia Palacio Fajardo, del Municipio Rojas, del estado Barinas
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una.....