En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: JOSE RAMIRO PERDOMO MATERANO Y MARIA SOFIA CASTELLANOS DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 5.769.285 Y v- 5.779.648, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 1.976, según consta de acta de matrimonio Nro. 12, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del estado Barinas.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez consignen los emolumentos por Secretaría. Así mismo se acuerda notificar a.....