En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, asì como la apreciación de los documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artìculo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; declara BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano MARTIN ANTONIO GARCIA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en Barrio Punta Brava de la Parroquia Libertad Municipio Rojas Estado Barinas , con una extensión de Quinientos cuatro metros cuadrados (504, Mts2), dentro de los siguiente.....