En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: DIAZ MORA RAMON ISIDRO y PEREZ HIDALGO DAYSY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.487.050 y V-19.193.270, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha dieciséis (16) de Junio de 2006 según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 07, de fecha 16.06.2006 que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Parroquia Libertad, del Municipio Rojas, del estado Barinas
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes, una vez consignen l.....