DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR, la acción interpuesta por la parte actora y en consecuencia fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) mensuales como fijación de Pensión Alimentaria, el cincuenta por ciento(50%) de los gastos de medicinas, calzado, vestuario; En el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) como bonificación especial de fin de año. Dicha Pensión Alimentaria aquí fijada se ajustará automáticamente y en forma proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza especial del fallo.
Regístrese, Publíquese y Expídanse las Copias de Ley
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barin.....