Del criterio jurisprudencial, se desprende que la Sala Constitucional estableció los casos, en que se pueda presentar la pérdida del interés. Ahora bien, el objeto de la apelación lo comprende la revisión del auto dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar a fin de establecer si se encuentra o no ajustado a derecho. Sin embargo en virtud del proceder de las partes en lo que respecta a la relación jurídica surgida en el proceso con motivo de la solicitud de consignaciones arrendaticias, se constata que los intervinientes en la presente solicitud, de acuerdo a lo informado por la Juzgadora del Tribunal recurrido, en virtud del convenimiento se procuró la entrega del local comercial, expresando haber cesado las consignaciones arrendaticias, lo que conlleva a establecer se puede afirmar el decaimiento por pérdida de interés, patentizado entre ello por la parte recurrente, su inactividad dada las consecuencias jurídicas en que los cont.....