Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ ESTEVES, MERLY DEL CARMEN MARTÍNEZ ESTÉVEZ Y MERCEDES MARÍA MARTÍNEZ ESTÉVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.208.072, V-11.710.667 y V-11.711.135 en su orden, en su carácter de hijas del de-cujus RUBÉN JESÚS MARTÍNEZ BESCANZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.131.848, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormen.....