este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior del niño antes mencionado, ACUERDA: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento Total, acordado por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada, en la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NEURIS ARIANA MORENO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.443.764, domiciliada en el Sector San Rafael, parte baja, calle el Paraíso, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio: Alistada del UEMO Y CFTP G/J JOSÉ .....