En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogada en ejercicio Mara C. Rivas Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.780, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos Rafael Adolfo Jiménez Rodríguez y Marghy Carolina Jiménez Rodríguez, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.192.012 y V-13.591.489, en su orden, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.