Los anteriores criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, establecen en cuanto a la cosa juzgada, corresponderse a parámetros de seguridad jurídica, que no es posible mantener otro proceso, pues tal institución procesal de la cosa juzgada se corresponde con las garantías de no ser sometido a juicios por los mismos hechos en que hubiese sido juzgado anteriormente. En razón de las Jurisprudencias antes citadas, esta Alzada observa que la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2013 por el Tribunal A-quo, con motivo de la acción de reivindicación intentada por la ciudadana Amanda Virginia Dávila Muñoz con la ciudadana Liseth del Valle Quintero Albarrán, contra la cual no se ejerció recurso de apelación alguno en su oportunidad legal, con tal actuación se le concedió la eficacia de la autoridad de cosa juzgada, concurriendo con ello los tres aspectos necesarios como lo son la inimpugnabilidad, la inmutabilidad, no se puede modificar y la coercibilidad., por lo que mal puede c.....