En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la Abogada en ejercicio ROXANEL VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.215, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: ALI DAWARA DAWARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.983.030, de ocupación u oficio: Medico, domiciliado en la Población de Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono con aplicación WhatsApp 0414-3732798, en contra de la ciudadana: HANA JARBOUH, con nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.291.490, domiciliada en la República Árabe de Siria, número .....