´Por tanto en virtud de ejercerse la acción de amparo constitucional contra un Tribunal Superior, corresponde conocer del mismo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y no como erradamente lo adujo el profesional del derecho, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia en atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ley Orgánica este Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara su incompetencia, y se ordena remitir de manera inmediata las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Asi Se Declara. ´