PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y conforme a las motivaciones suficientemente expresadas en el texto de este fallo; intentada por el Abogado en ejercicio RENY RAFAEL RINCONES PECK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.287.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.264, actuando según Poder Especial autenticado bajo el Nº 53, Tomo 40, Folios 159 al 161, de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), en representación del ciudadano KARIN EDUARDO LEÓN KOURBAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.549.239, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil DROGUERIA JOSKAR C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30999780-7, debidamente constituida según consta en el Registro Mercantil Segu.....