´En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de los De-Cujus ciudadana : María Ysabel Fajardo Briceño, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.433.657, fallecida a causa de Aplastamiento Asociado a Catástrofe Natural, en fecha 24 de junio de 2026 a las 06:00 p. m, según consta en Acta de Defunción Nro. 1333, folio N° 083, tomo 6, expedida p.....