PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción por Perdida de Interés Procesal (Decaimiento); en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en la interpretación Constitucional con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), Expediente Nº 19-916 con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover; de acuerdo con lo establecido en los criterios jurisprudenciales antes explanados.-
SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes JORGE RAMON RAMIREZ y MELADIS MARIA URIBE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.143.579 y V-11.193.042, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283.....