En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho consumadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente Demanda, intentada por los abogados David Miguel Peña Sánchez y Allen Jesús Casanova Vivas, actuando en su condición de representantes judiciales del ciudadano José Antonio Cely Cepeda, en contra de la ciudadana Dayana Yerelis Roa Rojas, todos supra identificados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte y/o su apoderado mediante boleta acorde a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y/o por vía telemática de conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 06 de la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo.....