PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, con fundamento en la interpretación con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 693, en fecha (02) de junio del año dos mil quince (2015), Expediente Nº 12-1163, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; formulada por los ciudadanos; Merlín Adriana Espinoza de Pagola y Álvaro Pagola Pérez, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.470.437 y E- 84.590.952, representados por los abogados Isabel Teresa Brito de Lugo, Luis Miguel Lugo García e Iris Páez Lugo, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 155.528, 229.091y 317.535 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la circunscripción Judicial estado Carabo.....