Por los fundamentos antes expuestos este: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Declara la Perención de la Instancia, y en consecuencia extinguido el proceso, de conformidad al encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: MARÍA JOSÉ TERÁN HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.166.560, residenciada en el sector Buenos Aires, Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación u oficio del hogar, teléfono 0426-6659623, correo electrónico mariajoseteranhoyo@gmail.com, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO VALECILLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.299.110, de .....