PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo expresado en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y conforme a las motivaciones suficientemente expresadas en el texto de este fallo; intentada por el ciudadano José Gregorio Angulo Erazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.747.580, debidamente representado por la Abogada en ejercicio Diana López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.171.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 83.796.-
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a la parte Solicitante y/o de sus apoderados judiciales de la presente decisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; media.....