En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento del Procedimiento contenido en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, intentada por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO VILLAMIZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.882.014, representado en este acto por los abogados en ejercicio HECTOR MAITA MONTILLA y WILMER PRATO RUBIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 316.758 y 211.942, en su orden.