En mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el
artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR: BASTANTES y SUFICIENTES, las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: EL SALMAN YAZZAN ARUA KARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.615, domiciliada en la calle Misceláneas, sector Punta Brava, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas que ha construido sobre una parcela de terreno municipa.....