En consecuencia, dado el carácter de interlocutoria de la sentencia en cuestión, que deviene de decisión que versa sobre la negativa de la admisión de una segunda reforma de la demanda, manifestando el recurrente haberlo realizado a requerimiento del Tribunal de la causa; y la naturaleza mercantil del juicio en que ella se profirió, el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la misma, de conformidad con el mencionado artículo, antes citado, es de tres (3) días, para aquel entonces julio del año 2010, el cual, según el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, anulado parcialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1º de febrero de 2001, aclarada el 9 de marzo del mismo año, se computa por días de despacho.