Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena al Tribunal recurrido una vez reciba el expediente, dictar la respectiva sentencia, tomando en consideración las motivaciones del presente fallo y el contenido de las leyes y Resoluciones vigentes aplicables al caso en concreto, a fin de no violar el derecho de la doble instancia igualmente derecho fundamental a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, demás leyes aprobatorios y convenios internacionales suscrito por la República Bolivariana de Venezuela.