Se ordena al Tribunal recurrido proseguir con el pronunciamiento subsiguiente al verificar la inobservancia de la diligencia por parte del promovente de los medios probatorios, y no pasando inadvertido el tramite dado en esta incidencia se le INSTA al Juez de la recurrida que en lo consiguiente para futuros trámites conserve la consecución de los procedimientos de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia Patria, ya que el deber de los jueces que sustancian las cuestiones previas, es de no subvertir los trámites del procedimiento, puesto que, reposiciones como la que en este expediente acordó, sin lugar a dudas causa dilación inexcusable para la resolución del fondo de la controversia y la aplicación de la justicia, evitando en lo sucesivo reposiciones sin que cumple la finalidad que tal institución impone y relajando las formas procesales establecidas en el Código Adjetivo Civil; Y ASI SE DECIDE.